Certifica PROFEPA 163 embarcaciones camaroneras que cuentan con dispositivos excluidores de tortuga

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Redacción/Reporte Tamaulipas    
Jueves, 21 de Agosto del 2014        

 Acciones emprendidas en Tamaulipas, al concluir este 20 de agosto veda de pesca del crustáceo

 Sanciones de hasta 9 años de prisión a quienes incumplan  disposiciones oficiales de  NOM-061-PESC-2006    

 

Cd. Victoria,Tamaulipas.-Al  iniciar este 20 de agosto la temporada de pesca de camarón, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Tamaulipas,  entregó la certificación a 163 embarcaciones camaroneras que cumplieron con las especificaciones de la legislación vigente,  en materia de portación de Dispositivos Excluidores de Tortuga, mejor conocidos como DET´s.

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, reportó que  sus inspectores efectuaron  la certificación de dichos dispositivos, los cuales son utilizados por las embarcaciones que realizan actividades de pesca del crustáceo en  aguas del Golfo de México.

Indicó que personal de esta Procuraduría supervisó que los dispositivos cuenten con una rejilla en las redes de pesca, cuya función es expulsar a las tortugas marinas,  evitando con ello su muerte al quedar atrapadas en la bolsa  durante la  captura del camarón.

Cabe destacar que los trabajos de certificación se realizan durante la temporada de veda de camarón y consisten en la verificación del cumplimiento de las especificaciones contenidas en la NOM-061-PESC-2006, donde se señala que todas las embarcaciones deben contar con los dispositivos excluidores de tortuga (DET´s) mismos que tiene que cumplir con las disposiciones técnicas y de construcción establecidas en dicha norma.

La certificación es de suma importancia para la protección de quelonios marinos que tienen su hábitat en el Golfo de México,  toda vez  que la captura de camarón se realiza, principalmente,   en costas de los municipios de Matamoros, San Fernando, Soto la Marina, Aldama y Cd.  Madero.

La tortuga marina es una especie protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que  su captura, transformación , comercio y traslado; Quienes realicen estas actividades se hacen acreedores a multas por hasta 50 mil salarios mínimos y penas de hasta nueve años de prisión, conforme al Art. 420 del Código Penal Federal.

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