Colegio pagará 161 mil por expulsar a hija de pareja gay

Monterrey.-Tras casi 7 meses de litigio, la Secretaría de Educación resolvió multar al Colegio The Hills Institute con 161 mil pesos al considerar que incurrió en actos de discriminación por expulsar a una pequeña de 3 años por el solo hecho de tener dos padres.

El caso lo dio a conocer MILENIO Monterrey en agosto de 2013, cuando el matrimonio conformado por Alex y Pepe denunciaron el hecho ante esta dependencia estatal y la Procuraduría de la Defensa del Consumidor.

“Se considera que la infracción cometida por The Hills Institute SC es de carácter grave al incurrir en una violación directa al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de transgredir diversas disposiciones.

“La gravedad de la infracción se hace aún más patente, si se toma en cuenta que los actos discriminatorios no afectan solamente  a los padres, sino a la menor, quien es la principal afectación por ser dada de baja por decisión discriminatoria unilateral de dicho colegio, impidiéndole así el ejercicio de sus derechos particularmente en lo relativo al acceso a la educación”, señala el expediente administrativo JN-34  que fue levantado en la Secretaría de Educación del Estado desde el 15 de septiembre de 2013 y resuelto este 19 de marzo.

Durante la integración del caso se dio a conocer que la directora de este plantel, Patricia Durán, señaló a uno de los padres de la menor que su hija no podía seguir estudiando a menos que ellos mantuvieran en reserva su matrimonio, y fuera Alex, el único que se presentara en las instalaciones del plantel educativo.

Al negarse a cumplir estos “requisitos”, la niña fue dada de baja, sin que les regresaran los gastos erogados en colegiatura.

Durante el proceso, los representante legales del colegio alegaron que la expulsión se dio debido a la “falta de honestidad” de uno de los padres que presuntamente no aclaró desde el principio su situación familiar y no por homofobia.

Sin embargo, la dirección jurídica de Educación consideró estos argumentos “poco creíble, pues equivaldría a considerar que, dependiendo de la situación familiar de una menor de edad, es que se le rechaza o acepta en una institución escolar, lo que por supuesto resultaría discriminatorio, máxime si se toma en cuenta que se trata de circunstancias que no dependen de la menor…”

Se señalan también las inconsistencias en que la directora del colegio cayó durante el desarrollo de la investigación, y además la institución no cuenta con el reconocimiento de validez oficial para la impartición de estudios de educación inicial.

La dirección jurídica señaló que en base al artículo 121 de la ley que les obliga, tiene facultades para sancionar a los institutos y planteles educativos que faltan a la norma; y estas van desde multas y clausuras temporales, hasta la revocación del permiso de operación.

“Se impone a The Hills Institute SC una sanción económica consistente en una multa por el importe de dos mil quinientas veces el salario mínimo general para el área geográfica A, que estableció la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y que con base al salario mínimo vigente en la época en que se cometió la infracción, equivale a la cantidad de 161 mil 900 pesos”, concluye.

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