Dudas e incorrecciones legales

Para CÉSAR RESENDIZ, Investigador del IMCO -Instituto Mexicano para la Competitividad-, la figura de la reelección tiene visos de regresión de casi un siglo, cuando desapareció tal modelo de participación política.

Y no atañe al Porfiriato y su relevo revolucionario con el que nos quedamos en las aulas, en la idea de la acción-reacción envolvente de la proclama maderista del “sufragio efectivo no reelección”.

No, no fue a la caída de Don PORFIRIO en 1910 cuando se instituyó el principio anti reeleccionista, sino hasta los 30´s y su inspiración no era terminar con las entronizaciones palaciegas, sino cambiar la figura del “poder tras el trono”; ahora el control se endosaba a los partidos políticos.

De eso se trata otra vez la reinstauración de la reelección, dice el investigador del IMCO, atendiendo a la reforma legal que le dio vigencia, entre candados y lagunas hechas para la manipulación de la escena política-electoral en escenarios cooptados por los mismos partidos políticos.

Mientras más de las tres cuartas partes de los mexicanos consideran corruptos a los hombres del poder y el nivel de confianza en municipios y delegaciones pasa de panzazo con un 6.1 de calificación, calificación que cae al 3.3 en las mayores concentraciones urbanas, hablando de opacidad no llega al cuarto de los entes de gobierno que cumplen con la obligada publicación de  presupuestos asignados, deudas y salarios reales.

De esas mediciones y la pobre trascendencia de las candidaturas independientes (de los 1,819 cargos que se disputaron, hubo 308 candidatos independientes y solo nueve lograron ganar la elección el año pasado), el IMCO advierte las eventualidades que obligan a la ciudadanía a estar alertas y reclamar sus derechos democráticos.

En Tamaulipas la última reforma electoral precisó al figurar de la reelección que ya mandataba la Constitución General de la República, pero no entró en mayores precisiones.

Ejemplo de ello, el artículo 186 establece: son impedimentos para ser miembro de un Ayuntamiento, además de los que se señalan en el artículo 26 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas los siguientes:

V. Ser integrante de algún Ayuntamiento de otro Municipio del Estado, aun cuando haya solicitado licencia para separarse del cargo; y VI. Haber sido reelecto en el cargo en la elección anterior.

Ahí se contiene la figura de la reelección del ayuntamientos por una solo ocasión,  pareciera validarlo cuando alude a “otros municipios”, pero en ningún apartado se precisa si los alcaldes en funciones deban dejar el cargo y en qué momento del proceso electoral; menos alude a los miembros del cabildo, si la plantilla entera repite, se modifica y si también quienes eventualmente buscarán repetir tendrían que dejar el encargo y cuando.

Los artículos 213 y 214 establecen que el 20 de diciembre los partidos deberán informar al IETAM su fecha de inicio del proceso interno; el método de elección, el calendario, sus órganos de dirección, en el entendido que las precampañas se darán entre el 20 de enero y el 28 de febrero.

Y aunque el 221 establece que: Los servidores públicos deberán renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos un día antes de su registro como precandidato, al margen de las consideraciones para los presuntos reeleccionistas, hay antecedentes locales que hace rato hicieron inoperante tal mandato.

Caso concreto, el del hoy Gobernador FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, a quien la instancia jurisdiccional federal validó el derecho de dejar su encargo en los plazos previstos para ocupar un cargo público -120 días antes de la elección- y no el del registro al proceso interno que le sancionaron las autorizases locales.

Pero luego la fracción segunda del artículo 222 prohíbe a los precandidatos

Artículo 222.- A los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido político les está prohibido “realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente por el órgano autorizado del partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato…” y entonces volvemos a las indefiniciones sobre los oficios ejecutivos de los alcaldes en activo.

Para el miembros del Consejo General del INE, BENITO NACIF, las imprecisiones jurídicas dejan el riesgo de confundir la función del servidor público con la del candidato o candidata y en ese escenario la disyuntiva es el retiro, o la permanencia en el cargo, sin desconocer que en la mayoría de las democracias los gobernantes en funciones convivan tal condición con la del candidato.

Para el maestro DIEGO VALADÉS, en cambio, el error estuvo en el legislador desde el momento en que autorizó la reelección de alcaldes, cuando que son el primer rostro del poder, contacto directo con la ciudadanía, facilitando escenario de coerción del voto.

Hoy en los procesos locales electorales intervienen además de los Órganos Públicos Locales Electorales -OPLEs- como es el caso del IETAM y el propio INE, quien como instituto nacional tiene ascendencia sobre los estatales.

Pero además, hablando del marco jurídico, aplica la Constitución General de la República y la propia del Estado, la Ley Electoral de Tamaulipas y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, las Leyes de Medios de Impugnación igual la federal y la local, así como la Ley General de Partidos Políticos.

Y con todo ese entramado estructural y jurídico las dudas e imprecisiones pernean cuando estamos a menos de cinco meses de que inicie el proceso electoral y poco más de un año para celebrarse las siguientes elecciones, la primeras en que habrá elección de ayuntamientos en Tamaulipas, en medio de la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales.

De esto y de aquello seguiremos abundando.

El Gobernador GARCIA CABEZA y su esposa MARIANA GOMEZ encabezaron una reunión con la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, LORENA CRUZ y el Presidente del Congreso Local CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ en la que se convino impulsar acciones para garantizar los derechos de las tamaulipecas.

El Mandatario estatal ponderó en el acto el Concurso del Poder Legislativo Local por las adecuaciones legislativas que implican en estos afanes que son convicción y principio de política en su Gobierno, dijo.

El Congreso del Estado, participó en la firma del convenio de colaboración que celebró el Instituto Nacional de las Mujeres y el Gobierno de Tamaulipas, a fin de coordinar e impulsar las acciones de planeación, organización y desarrollo, que permitan la perspectiva de género, garantizando la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

“En Tamaulipas rechazamos la violencia en cualquiera de sus formas y estamos trabajando para destruirla, muestra de ello es un convenio de esta naturaleza, que va acompañado de acciones que favorecen a las mujeres”, expresó el Ejecutivo en el acto.

Tras firmar como testigo de honor el Convenio, el líder camaral reiteró la disposición de los diputados y las diputadas por sumarse en estas tareas enriqueciendo las leyes a partir de convicciones compartidas a favor de la paridad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

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