¿Eres asalariado? También debes declarar

Las personas asalariadas que en 2013 percibieron más de 400,000 pesos también están obligadas a presentar su declaración anual antes del 30 de abril.

Los asalariados que están en nómina y perciben recursos por otros conceptos como honorarios, renta de inmuebles, préstamos, donativos o premios que rebasen 400,000 pesos también deben declarar.

La declaración fiscal voluntaria que pueden realizar los empleados -aunque su salario sea menor al límite señalado- ya no será posible para este ejercicio si no avisaron a sus jefes antes del 15 de febrero.

“Esta medida ya perdió vigencia. Lo recomendable es que si alguien quiere presentar su declaración de manera independiente, le avise a su patrón en diciembre antes de que él haga la Declaración Informativa Múltiple en febrero”, comentó el contador público José Manuel Velderrain Sáenz.

Hacer de manera opcional la declaración de impuesto le permitirá al empleado deducir gastos personales y recuperar el saldo a favor que se retuvo por el ISR, de acuerdo con el Artículo 17 Fracción III de la Ley del ISR.

Si estás dentro de estos casos, no te preocupes por la reforma hacendaria que entró en vigor a partir del 2014, ésta se aplicará a los impuestos que se causan a partir del primero de enero y por lo tanto no afecta la declaración anual que concluye en abril, señaló la fiscalista y editora del portal Idc.com, Raquel Aguilar.

Las deducciones personales que puedes hacer como empleado incluyen los gastos en honorarios médicos, hospitalarios y funerales, los donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales de créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar, aportaciones complementarias para el retiro y colegiaturas.

El gasto en medicinas no es deducible, a menos de que estén incluidas dentro del gasto de hospitalización. “Es importante mencionarlo porque mucha gente trata de deducir lo que gasta en farmacia y no les devuelvan nada”, explicó Velderrain Sáenz.

Los especialistas recomiendan que no dejes para el último día tu declaración de impuestos, recuerda que el portal de Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tenido fallas desde febrero y no declarar ante el fisco te puede generar una multa mayor a 20,000 pesos.

7 puntos para hacer tu declaración

1) Obtén tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) en el portal del SAT. Esto será importante para realizar tu declaración por salarios.

2) El siguiente paso es acceder al portal del SAT, darle click al apartado de Trámites y Servicios/Declaraciones/Anuales/Asalariados 2013

3) La experta de IDC recomienda que al momento de vaciar tus datos en el sistema tengas a la mano tu RFC, los gastos a deducir y tu constancia de retención de impuestos que te proporcionará tu patrón.

4) En el caso de que tengas saldo a favor, el sistema te pedirá registrar tu Clabe Interbancaria (18 dígitos) y nombre del banco de la cuenta donde quieres que el SAT te haga las devoluciones. Recuerda que debe estar a tu nombre.

5) Antes de imprimir tu declaración, tómale una foto o sácale un “pantallazo” ya que el sistema del SAT no genera acuse de recibido.

6) Para consultar el proceso de tu devolución, consulta el sitio del SAT ocho días después de que hiciste tu declaración, accede a Trámites y Servicios/Consultas/Devolución automática e ingresa tu RFC y la CIECF.

7) En un promedio de siete días recibirás las devoluciones en tu cuenta bancaria.

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