Los usuarios podrán ampararse contra cobros excesivos de luz

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Agencias/Reporte Tamaulipas     
Viernes, 29 de Agosto del 2014    

 

 

Cd. de Mexico.-Al adoptar un nuevo criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse en contra de cobros excesivos, ajustes o cortes del servicio de luz por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la Segunda Sala de la Corte abandonó tesis y criteriosque mantuvo durante años, por los cuales negaba la posibilidad de los usuarios de ampararse en contra de excesos cometidos por la CFE.

Sin embargo, los ministros aclararon que continúa vigente la jurisprudencia donde se declara que la CFE no es autoridad responsable para la procedencia de los recursos y juicios administrativos relacionados con el aviso por suministro de energía y el ajuste en el monto del consumo derivado de órdenes de verificación, cobro o corte de éste y su ejecución.

Los usuarios de la CFE podrán acudir en adelante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados, y también, podrán ampararse ante la justicia federal, cuando se presuma que la empresa incurre en actos inconstitucionales.

Los ministros aprobaron el proyecto elaborado por Sergio Valls, quien estuvo presente en la sesión después de semanas de ausencia por razones de salud. La resolución estableció que, al tener la CFE el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad, cuando firma un contrato de servicio con los usuarios, se signa un contrato “administrativo” y no, como antes consideraba la Corte, un contrato “entre iguales”.

Además, plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación, lo cual viola el principio de igualdad entre las partes.

Si se toma en cuenta que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, “el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podría obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad”, indicó la resolución.

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