Multas millonarias por violar reforma eléctrica

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Redacción/Reporte Tamaulipas    
Miercoles, 23  de Julio del 2014        

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) podrá imponer a contratistas y permisionarios de la industria eléctrica multas que van de 2 y 10 por ciento de sus ingresos brutos anuales en caso de violar la regulación tarifaria, suspender el servicio de transmisión o distribución de energía en forma generalizada y sin justificación, o incumplir las obligaciones de separación contable, operativa, funcional y legal, entre otras causas.

Se aplicará, asimismo, una sanción económica de 50 mil a 200 mil veces el salario mínimo (entre 3.3 millones y 13.4 millones de pesos) a quienes manipulen de cualquier forma los precios de la energía eléctrica, la vendan o compren al margen de la ley, o incumplan las disposiciones en materia de calidad, confiabilidad y seguridad.

El dictamen de la nueva Ley de la Industria Eléctrica, aprobado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y turnado al pleno para su discusión, prevé también una multa de hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida a quienes se conecten sin autorización o contrato, mediante de los llamados diablitos, a la red pública o alguna particular.

La Secretaría de Energía y la CRE contarán con facultades para investigar, denunciar e castigar a quienes ofrezcan o entreguen dinero a servidores públicos a cambio de obtener o mantener una ventaja o evadir los requisitos legales para obtener una contratación.

Las personas físicas y morales nacionales o extranjeras participantes en las contrataciones del sector eléctrico serán sancionadas en caso de hacer uso de “influencia o poder político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, personal o consejeros de las empresas productivas del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero involucrado beneficios o ventajas”.

En materia de transparencia, la Secretaría de Energía deberá abrir un sitio en internet de acceso público con informar sobre contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios de las empresas productivas del Estado en materia de adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles, así como de construcción, adquisición u operación de obras para generar, transmitir, distribuir o comercializar energía.

“No se considerará como información confidencial o reservada aquella contenida en contratos, anexos y convenios modificatorios contemplados en el presente artículo”, se subraya en el documento.

El proyecto de ley establece que, adicionalmente, el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica con facultades para ordenar la desincorporación de activos, derechos y acciones de los particulares que incurran en prácticas monopólicas.

El nuevo Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) deberá asimismo restringir o separar del mercado mayorista a quienes incumplan gravemente las reglas del mercado.

De acuerdo con el dictamen de la Ley de Industria Eléctrica aprobado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y turnado al pleno para su discusión, “se considerará práctica monopólica cualquier convenio, arreglo o coordinación entre participantes con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del mercado eléctrico mayorista”.

Para ello, la generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal, incluso cuando un mismo grupo participe en más de una de esas actividades.

Las medidas previstas para la prevención y el combate a la corrupción, como aquellas disposiciones antimonopólicas se aplicarán, en su caso, independientemente de las sanciones administrativas o penales que procedan.

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