Ofrece sria. de finanzas del estado descuentos a morosos

15-JORGE ABREGO FINANZAS-Mercados-2

Ernesto Avalos S./Reporte Tamaulipas
Miércoles, 15 de Julio del 2015 

Cd. Victoria, Tamaulipas.- Si usted amigo lector es de los causantes que no han pagado la tenencia de sus autos que presume y por lo tanto es moroso, porque en vez de pagar se fue de vacasiones a alguna playa o a la isla del padre, o simplemente se lo gasto en una pachanga familiar he aquí una solucion, es usted moroso?, la Sría. de Finanzas del Estado de Tamaulipas tiene su solución, y es que por instrucciones del Gobernador Egidio Torre Cantú, ha dado inicio con la extensión de beneficios fiscales para el presente año. El Acuerdo consiste en la condonación del 100% de multas y recargos de los créditos fiscales Estatales determinados o causados hasta el 30 de junio de 2015 de los Impuestos sobre Honorarios, Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, así como 50% de multas y recargos en materia vehicular.

El Programa de Condonación en Multas y Recargos para Créditos Fiscales, fue puesto en marcha del 13 de julio de 2015 con vigencia al 30 de septiembre del mismo año y viene a incrementar los subsidios que el ejecutivo había dispuesto para el primer semestre del año, esto gracias a la excelente respuesta de todos los tamaulipecos.

Se condonará el 100% de multas y recargos de los créditos fiscales causados hasta el 30 de junio de 2015 por la omisión del Impuesto sobre Honorarios e Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (ISRTPS). Se condona el 50% de multas y recargos para el ejercicio fiscal 2015 y anteriores por concepto de Impuestos sobre actos y operaciones civiles en materia de vehicular,(CAMBIO DE PROPIETARIO DE ALGUN VEHICULO) Impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos y derechos estatales por servicios por el control vehicular.

En el caso del Control Vehicular, los contribuyentes deudores podrán solicitar, pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, las contribuciones omitidas. Dichos pagos deberán ser cubiertos a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Para hacerse acreedor a este beneficio fiscal, las personas físicas y los representantes legales de las personas morales deberán contar con Licencia de Conducir vigente.

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