Aprueba cabildo porteño disposiciones administrativas para la expedición de constancias de residencia

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Redacción/Reporte Tamaulipas    
Miércoles, 10 de Junio del 2015     

Tampico, Tamaulipas.-El cabildo de Tampico aprobó por unanimidad las disposiciones administrativas de observancia general para la expedición de constancias de residencia, de modo honesto de vivir, de origen y de supervivencia, otorgadas por la Secretaría del Ayuntamiento.

En la sesión ordinaria de cabildo número 62, presidida por el alcalde Gustavo Torres Salinas, el secretario del Ayuntamiento, Juan Carlos Ley Fong, indicó que con ello se trata de regular la expedición de constancias su cargo para sean todavía más expeditas, buscando también que a los habitantes de Tampico, se les proporcione un servicio profesional y sobre todo, seguro.

Informó que esas constancias se emplean para diversos trámites ante autoridades federales, estatales o municipales en México o en el extranjero y estas disposiciones que se proponen, son para evitar la suplantación de personas o el robo de identidad.

“De acuerdo al artículo 68 fracción IV del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, establece como facultad del Secretario, expedir las constancias conforme a las disposiciones contenidas en el Código o en los Reglamentos respectivos. Por su parte, los artículos 16 y 17 del mismo cuerpo de leyes, señalan que son vecinos del municipio las personas que residen de una manera habitual y constante en su territorio durante 6 meses, ejerciendo alguna profesión, oficio, industria, o cualquier medio honesto de vivir’’, detalló.

Sin embargo, los supuestos por los que la vecindad se pierde están relacionados con los siguientes aspectos: Dejar de residir habitualmente más de 6 meses dentro de su territorio; desde el momento de ausentarse del territorio del Municipio, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla, la vecindad en un Municipio no se perderá cuando la persona se traslade para residir en otro lugar en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste, o por ausencia con motivo de estudios o comisiones científicas o artísticas, o por razones de salud.

“De una interpretación armónica de estas tres disposiciones, se derivan las constancias que se expiden desde hace más de 30 años y que coloquialmente se les llama “cartas”, a saber: Carta de residencia o vecindad, carta de modo honesto de vivir, carta de origen y carta de supervivencia para fines de cobro de pensiones principalmente. No existe disposición alguna que nos obligue a plasmar una fotografía en esas constancias, aunado a que no contamos con los elementos materiales, técnicos o métodos biométricos para identificar a una persona cuando no cuenta con identificación oficial’’, detalló.

Consideró que la Secretaría del Ayuntamiento no está facultada para otorgar documentos de identificación a las personas; “es posible hacer constar la vecindad, la residencia, el modo honesto de vivir o el lugar de nacimiento o constatar la supervivencia de alguien mediante la presentación de documentos como escrituras de propiedad, comprobantes de domicilio, contratos de arrendamiento, el testimonio de los vecinos, las actas del registro civil, las constancias de trabajo, pero no la identificación de las personas cuando no cuentan con credenciales confiables’’.

En consecuencia, Ley Fong propuso tres medidas administrativas para que sean consideradas de observancia general,: La primera es que las llamadas “cartas de residencia o vecindad, de modo honesto de vivir, de origen y de supervivencia” se denominen oficialmente como constancias; la segunda es que si el interesado no presenta documento de identificación oficial con fotografía, la constancia se expedirá sin fotografía y la tercera propuesta es, para los casos de que las constancias necesariamente, requieran llevar la fotografía del interesado, deberán cumplir con las siguientes disposiciones administrativas: que lo tramite personalmente el interesado (la fotografía se tomará en la propia secretaría y se plasmará en la constancia escaneada); siempre deberá contar con un medio confiable de identificación oficial, tomándose como tales únicamente: la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente; el pasaporte vigente; la cédula profesional con fotografía; la cartilla del Servicio Militar Nacional cuando los rasgos de la persona sean coincidentes a la persona que la presenta; el certificado de matrícula consular o en el caso de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente con fotografía.

“Para el caso de menores de 18 años, deberán de estar acompañados de sus padres con su acta de nacimiento y en su caso, el certificado de estudios siempre y cuando, los padres cumplan las mismas reglas de identificación antes señaladas’’, expresó.

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